La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal en orden a la protección de las personas contra las agresiones producidas por la energía acústica en sus manifestaciones más representativas: ruido y vibraciones.
Ámbito de aplicación:
Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las industrias y actividades ubicadas en el término municipal, tanto anteriores como posteriores a la misma. Quedan igualmente sometidas a la presente Ordenanza determinadas fuentes sonoras que operan en la vía pública.
Competencias:
Corresponderá al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente
Ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.
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